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Derechos Preservados en la Carta Magna
Artículo 1o.
"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece."

Artículo 123.

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

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domingo, 27 de diciembre de 2009

Iniciativas de Ley Importantes para el Ciudadano

En la presentación que hizo el C. Presidente de la República, Felipe Calderon Hinojosa, sobre las 10 Iniciativas de Ley enviadas al Congreso de la Unión sobre la Reforma Política, destacan 2 que creo son del mayor interés para el Ciudadano Mexicano Común, estas son las que a continuación detallo:

Transcripción de 2 puntos del Discurso del C. Presidente de la República.

En quinto lugar. Propongo incorporar la figura de Iniciativa Ciudadana. Nuevamente, la reforma busca ampliar las libertades y garantías políticas de los ciudadanos.

Buscamos así, que éstos puedan incidir directamente en el proceso legislativo, ya que tendrán la facultad de proponer iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión sobre los temas que son de su interés y que no necesariamente se encuentran en la agenda legislativa.

De esta manera, se abre la puerta para que la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos vaya más allá de la mera elección de autoridades.

En sexto lugar. Otra reforma que propongo, también para ampliar los derechos de los ciudadanos, es incorporar la figura de las candidaturas independientes a nivel constitucional para todos los cargos de elección popular.

Se trata, insisto, de ensanchar las vías para que la participación activa de los ciudadanos en la definición de los asuntos públicos sea una realidad, al tiempo que se amplían los mecanismos para hacer efectiva la garantía constitucional de todos los ciudadanos a ser votados.

Debemos reconocer la insatisfacción, que existen para muchos ciudadanos los mecanismos de inclusión y representación puestos en práctica por los partidos políticos. Sin demérito de la necesidad de un régimen de partidos fuertes, es importante también establecer condiciones que permitan la participación directa de ciudadanos a través de candidaturas independientes, si así lo deciden.

Por eso, esta iniciativa reconoce que la construcción del bien común no se agota en la representación partidista, sino que se complementa, sin excluir aquella, con la representación independiente.
Lo que la iniciativa promueve es que los partidos hagan un mayor esfuerzo para responder a las demandas de los ciudadanos y acercarse a ellos.

Para mayor información sobre todas las reformas, pueden seguir el enlace siguiente.


Considero de suma importancia tomarle la palabra al C. Presidente de la República, y aprovechar que se está dando esta oportunidad de que el Ciudadano Mexicano Común pueda participar e incidir en la marcha del País. Creo que nunca mas nadie la volverá a presentar, puesto que el otro poder que pudiera hacerlo, hasta el momento no lo ha hecho. Hagamos que por lo menos estas 2 iniciativas sean aprobadas por el Poder Legislativo.

De aprobarse, entonces podriamos presentar la iniciativa sobre los recursos de las afores, que planteo en mi anterior escrito.

sábado, 26 de diciembre de 2009

Salarios Minimos para el Año 2010

Salarios Minimos 2010
Por considerar importante para patrones y trabajadores, este tema, me permito extraer algunos párrafos del DOF en donde se resuelve la información correspondiente.
Es conveniente destacar que se deben consultar los canales oficiales para obtener la versión oficial sobre este asunto.
Vigentes a partir del 1 de enero del 2010, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federacón del 23 de diciembre del 2009.
En el resolutivo a la letra dice:
"Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y"

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.

I. Area geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II.- Area geográfica "B" integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas; y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III.- Area geográfica "C" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2010 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

Pesos

Area geográfica “A”

Area geográfica “B”

Area geográfica “C”

$ 57.46

$ 55.84

$ 54.47

El Diario Oficial en cuestión se puede obtener a traves de este enlace del SAT o en el encabezado de esta entrada.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Financiamiento de las Afores

Resulta que las Afores sin consultar a los Dueños de los Depósitos, deciden en que invertir sus "Dineros", el año pasado 2008 fué negativo para todos los que tenemos los Ahorros que durante años de trabajo fuimos ganando, se supone que esos ahorros nos permitirán tener una pensión en la época en la que ya no estemos activos laboralmente.
Hay que considerar también que en nuestros tiempos existe una gran población en las filas del desempleo y que cuenta con recursos que bien podrian servirles para resolver en gran medida los problemas de desempleo, situación a la que llegaron ya sea porque no hay empleos o ya sea porque llegó a una edad en donde los mercados laborales no lo toman en cuenta, hay muchos desempleados de entre 45 y 60 años que ya no son sujetos de empleo, o están de "cerillos en los super" o de "vigilantes en alguna empresa".
Esperar a obtener los recursos de "su afore" hasta que llegue a la vejez, pudiera ser que nunca se dé pues está la posibilidad de un fallecimiento, entonces para que les sirve el tener dichos recursos.
Hago esta anterior reflexión, para plantear la siguiente idea, que posiblemente ya ha sido planteada, pero no está por demás hacerlo y que bien pudiera convertirse en una iniciativa de ley. Apelo a la conciencia de nuestros legisladores para que hagan algo al respecto.
Si el Gobierno, en este caso el presidente de México Felipe Calderón Hinojosa, o las Afores están tomando la decisión de utilizar los "dineros" ahorros de los trabajadores y desempleados del país para financiar proyectos de infraestructura, se dice que para beneficiar a la planta productiva del país, generadora de empleo, etc, etc..., con los que se generarán rendimientos que beneficiarán a los ahorradores, lo que no es nada seguro, pues va a depender del éxito del proyecto, y puede pasar lo que el año pasado, que perdimos parte de los ahorros por las caídas de las bolsas de valores del mundo o en este caso los proyectos no sean tan productivos como esperan.
Adicionalmente a ello, porqué no, las Afores o el Gobierno Federal generen un esquema de financiamiento a los cuentahabientes de las afores, con su propio dinero, para dotarles de recursos, cito al "anterior Presidente", financiar con esos recursos la puesta de un "changarro".
Entiéndase que el esquema debe ser de tal manera realizado, que asegure que sea un "changarro" de éxito, que permita que se recupere la inversión y se restituya lo prestado a travez de los recursos que genere.
También entiéndase que se trata de un autoprestamo, pues sería un porcentaje de sus propios ahorros sin comprometer lo de los demás. En la actualidad existe la dádiva por desempleo y esto es cada 5 años.
Las empresas dueñas de las Afores son los grandes consorcios financieros que cuentan seguramente con un portafolio de opciones de negocios que bien podrian poner al servicio de este mecanismo, sus incubadoras de negocios bien podrían hacerse cargo del desarrollo de la parte viable del proyecto.

sábado, 12 de diciembre de 2009

Extracto del Informe al Congreso sobre las AFORES tercer trimestre 2009

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.


I.1. El SAR en el Tercer Trimestre de 2009.
Durante el tercer trimestre del presente año, el SAR continuó acumulando la mayor cantidad de recursos de su historia. Al cierre de septiembre, los fondos de pensiones invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES) ascendieron a 1 billón 83 mil millones de pesos, que representan 9.2 por ciento del PIB del país. Fuente: CONSAR.
El desempeño favorable de los recursos administrados por las AFORES se debe en buena medida a una serie de factores positivos en el ámbito macroeconómico y financiero. En particular, los mercados financieros internacionales registraron una mejoría notable explicada por diversos factores, entre los que se encuentran la liquidez generada por los diversos programas de apoyo a los sistemas financieros de distintos países implementados con el fin de preservar la estabilidad de precios y promover la recuperación económica. Contribuyó también a la estabilización de los mercados financieros internacionales un entorno de tasas de intereses bajas, así como una retroalimentación positiva entre las perspectivas de crecimiento económico
y las condiciones financieras.

Durante el tercer trimestre de 2009 se realizaron diversas reformas e incorporaciones al marco regulatorio del Sistema de Ahorro para el Retiro:
I.1.1.1. En materia de agentes promotores.
En julio de 2009, se modificó el marco regulatorio en materia de agentes promotores, con la finalidad de establecer con exactitud la responsabilidad de las AFORES en relación todo aquello que esté relacionado con los agentes promotores y el desempeño de sus funciones. Además, se estableció una escala de calificación para las AFORES con el fin de evaluar el nivel de compromisos asumidos y los resultados obtenidos en el programa de capacitación y control de las administradoras.
I.1.1.2. En materia de traspasos.
En línea con la filosofía de otorgar mayor seguridad a los trabajadores y a los participantes en el proceso de traspaso, se modificó el marco regulatorio para mejorar los controles y los procesos de verificación de validez de las solicitudes de traspaso.
En ese sentido, se aumentó el porcentaje de las verificaciones telefónicas que realizan las Empresas Operadoras para verificar el consentimiento del trabajador que solicita el traspaso, y para traspasos electrónicos se sustituyó la Clave de Identificación Personal (CLIP), por la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), misma que otorga mayor seguridad respecto de la identidad de los trabajadores que solicitan el
traspaso por este medio.
Con las modificaciones a dichas reglas:
a) Se fortalecen los controles por parte de las AFORES y PROCESAR respecto de las solicitudes de traspaso;
b) Se rompen las cadenas de traspasos indebidos por parte de los agentes promotores que se han detectado, mediante las cuales se traspasa en múltiples ocasiones la cuenta individual de un mismo trabajador; y c) Se establecen medidas para que únicamente se lleven a cabo aquellos traspasos de los trabajadores que realmente deseen cambiar de AFORE y no por presión del agente promotor.
I.1.1.3. En materia del régimen de inversión
Durante el tercer trimestre de 2009 se realizaron algunos ajustes en materia del régimen de inversión de las SIEFORES:
• La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, las cuales regulan los nuevos valores llamados Certificados Bursátiles
Fiduciarios.
En atención a lo anterior, la CONSAR modificó las reglas del régimen de inversión para prever que dichos certificados se consideren instrumentos estructurados, estableciendo que las SIEFORES que adquieran los mencionados certificados deberán vincularlos a un instrumento de deuda o valor extranjero de deuda que garantice, al menos, el pago del valor nominal al vencimiento de dichos certificados (engraparlos a un bono cupón cero).
Con ello se diversifica la inversión del ahorro del trabajador, estableciendo medidas para proteger las inversiones que se realicen a través de estos instrumentos, ya que se garantiza el pago del valor nominal.
Asimismo, las modificaciones a dichas reglas establecen que las SIEFORES sólo podrán adquirir aquellos Certificados de Capital de Desarrollo que apoyen empresas o proyectos en el territorio nacional, permitiendo así apoyar los proyectos nacionales que requieran solvencia financiera para llevarse a cabo.
• Por otra parte, el Comité de Análisis de Riesgos (CAR), previsto en la Ley del SAR, aprobó modificaciones en los procedimientos de operación de las inversiones en el mercado accionario doméstico. La regulación obligaba a las SIEFORES a reproducir la estructura de los índices accionarios autorizados manteniendo una desviación máxima de uno por ciento en los ponderadores de la canasta de inversión respecto de los ponderadores oficiales del índice autorizado.
Con la nueva regulación, el CAR amplió este margen de holgura de uno a cuatro por ciento.
Esta medida tiene el objetivo de aumentar la eficiencia en los mecanismos de operación de las inversiones de las SIEFORES en el mercado accionario nacional y de esta forma evitar que estos fondos incurran en elevados costos de transacción, los cuales pueden aumentar de manera importante en épocas en que se ven comprometidas la liquidez, la operatividad y la sana formación de precios en los mercados.
• Finalmente, con la creación en el año 2007 de la familia de SIEFORES en el SAR se estableció que los trabajadores, en la medida que aumenta su edad, deben migrar hacia un fondo cuyo perfil de inversión sea congruente con el plazo restante que permanecerán en el SAR. Por lo anterior, las AFORES debían transferir periódicamente recursos en efectivo entre las SIEFORES que operan.
Con objeto de hacer más eficiente el traspaso de recursos antes descrito, la CONSAR modificó la normatividad aplicable a estos procedimientos a fin de permitir a las AFORES efectuar traspasos de activos financieros entre las SIEFORES que administra. Con dicha modificación normativa, la transferencia de recursos es más eficiente, ya que coadyuva a evitar la volatilidad en los precios de mercado de los activos objeto de las transferencias y minimiza los costos de transacción que de otra manera tendrían que erogar las SIEFORES.
Estos factores deben abonar a contar con mercados más estables y a generar algunos ahorros en la operatividad de las SIEFORES, lo cual debe verse reflejado en incrementos en los rendimientos de dichos fondos de inversión.
I.1.2. Información a los trabajadores Los esfuerzos para proporcionar información clara y transparente a los trabajadores deben ser constantes si se quiere lograr su mayor involucramiento en el sistema. El que los trabajadores participen activamente en su cuenta individual generará mayores incentivos para que bajen más las comisiones, se generen más rendimientos y los servicios que prestan las AFORES mejoren.

Entre enero y septiembre de 2009 se logró atender y brindar información al mayor monto de trabajadores: 21 millones. Después de años en los que se atendía a menos de un millón de trabajadores anuales, éste resulta un logro histórico. Asimismo, durante este periodo, el público mexicano ha tenido el mayor número de impactos publicitarios sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro: 800 millones. Las acciones en materia de difusión y atención continuarán a fin de lograr que los trabajadores den un mejor seguimiento a esta cuenta, que es su principal patrimonio.

EL INFORME COMPLETO SE ENCUENTRA EN EL SIGUIENTE ENLACE:
 

Nuevas Reformas a la Ley de Amparo

Senado avala reforma a la Ley de Amparo

Brinda mayor protección en derechos humanos y fortalece a Corte

Legisladores impulsan “acciones colectivas” 2009-12-11
Ricardo Gómez y Alberto Morales
El Universal
Viernes 11 de diciembre de 2009
politica@eluniversal.com.mx

El pleno del Senado aprobó un paquete de reformas a la Ley de Amparo que permiten “abrir” la figura legal a más mexicanos, pues una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya emitido cinco sentencias, tendrá el alcance general, y no beneficiará únicamente a los interesados.
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Las reformas aprobadas ayer —en la penúltima sesión del periodo ordinario de sesiones que concluye el próximo martes— amplían la posibilidad de que más mexicanos recurran al amparo, y por ende, tengan mayor acceso a la justicia.
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Castigo a incumplidos
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Con lo aprobado ayer por los senadores, y que fue turnado a la Cámara de Diputados, se amplía el juicio de amparo a la protección de los derechos fundamentales contenidos en instrumentos internacionales ratificados por México. Además establece la figura de amparo “adhesivo” como solución a la falta de celeridad, que representa el juicio de amparo para mejorar las condiciones de la sentencia definitiva.

Niegan Amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas SME

Niegan amparo al SME por extinción de LyFC

Señala juez que la extinción del organismo no tiene como finalidad privarlos de su empleo, sino que es un medio para evitar que siga funcionando una entidad pública que no cumple de manera eficiente su objetivo
SIN AMPARO. Resulta improcedente el reclamo sobre el supuesto despido de facto de los elecricistas.

Notimex

El Universal

Ciudad de México Viernes 11 de diciembre de 2009

11:19 La jueza Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Guillermina Coutiño Mata, negó de manera definitiva el amparo que promovieron integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) , en contra de la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC) .

La juez resolvió negar la protección de la justicia federal a los ex trabajadores electricistas en contra del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de octubre de 2009, que extinguió el organismo descentralizado.

De igual manera, la jueza negó el amparo contra el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1992, en vigor, al cual los trabajadores del SME consideraban inconstitucional.

En su sentencia, Guillermina Coutiño puntualizó que el Poder Legislativo al emitir esta normatividad "no estaba obligado a establecer un procedimiento en que se escuche en su defensa a los empleados del organismo público que se pretende desincorporar por extinción".

Agregó que la extinción de una entidad "no tiene como finalidad directa e inmediata privarles de su fuente de empleo, sino que se trata de un medio para evitar que siga funcionando una entidad pública que no cumple de manera eficiente con el objetivo de interés público y social para el que fue creada" .

Además, recalcó que "los empleados no tienen derecho a que un organismo descentralizado cuya operación no beneficia a la población y perjudica las finanzas públicas siga subsistiendo, con el propósito de que conserven la fuente de su empleo" .

Coutiño Mata sostuvo que en el propio decreto emitido por el gobierno federal se garantizan los derechos de los trabajadores derivados del tiempo que prestaron su servicio a dicho organismo en la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Asimismo, en el fallo emitido esta mañana, la impartidora de justicia expuso que se negó el amparo al SME en contra del decreto que extinguió LFC, debido a que se deben ponderar los derechos colectivos sobre los particulares.

En este sentido, señaló que se debe priorizar la prestación de un servicio público en un área prioritaria para la economía y desarrollo nacional, y concluyó que en su recurso, el SME se refería a derechos individuales que deben ceder frente a los derechos de la Nación en su conjunto.

En otros aspectos, el juicio de garantías resultó improcedente el reclamo sobre el supuesto despido de facto de los trabajadores de LFC, por parte del Secretario de Gobernación, del Secretario de Seguridad Pública, del Comisionado de la Policía Federal.

Así como del Secretario del Trabajo y Previsión Social, del Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y, del Director General de la Comisión Federal de Electricidad, pues no se acreditó que dichas autoridades hubieran despedido a los quejosos.

Asimismo, el amparo también se declaró improcedente en casos en que los quejosos no demostraron ser trabajadores de LFC, el mensaje a la Nación, las conferencias de prensa y declaraciones del Presidente, Felipe Calderón y otros funcionarios, pues se limitaron a informar a la sociedad sobre la extinción del organismo.

Los ex trabajadores electricistas pueden interponer un recurso de revisión del fallo emitido por la jueza, Coutiño Mata ante un tribunal colegiado, que en su caso confirmará, modificará o revocará la sentencia

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